Parque solar fotovoltaico de 2,80 MWn en Olocau

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AutorEcoluz
13/11/2025

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de parque solar fotovoltaico Olocau, de 2,80 MWn (3,498 MWp), en el término municipal de Olocau. Expediente: (3975062) 095/2025/AIA.

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3975062) 095/2025/AIA.

Título: parque solar fotovoltaico Olocau de 2,80 MWn (3,498 MWp) conectado a la red de distribución eléctrica.

Promotor: Camp de Turia Energy, SL.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (ATALFE/2022/16/46).

Localización: TM Olocau (Valencia).

Antecedentes y tramitación administrativa

En fecha 12 de junio de 2025, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (STIEM) da traslado a este órgano ambiental, de la solicitud de pronunciamiento ambiental a los efectos de tramitar la evaluación ambiental del proyecto del expediente referenciado (ATALFE/2022/16/46), indicando el enlace para la descarga del expediente, que incluye entre otros: la solicitud de inicio del promotor; el proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica Olocau, centro de entrega y su línea de evacuación; la documentación relacionada con el anuncio y periodo de información pública (IP, DOGV 9912/09.08.2024; BOP 156/13.08.2024); el Estudio de impacto ambiental (EsIA); documentación complementaria (informes recabados, Estudio de integración paisajística (EIP), Plan de desmantelamiento, etc.

Entre los últimos informes recibidos de las AAPP afectadas, constan los siguientes:

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de fecha 14 de noviembre de 2024, en el cual se describen diversas medidas y condiciones a cumplir respecto a la ejecución de la instalación solar, y se indica que ese organismo se pronunciará sobre la viabilidad de la actividad únicamente dentro de zona de policía de cauce público.

– Informe de la DG de Medio Natural y Animal, de fecha 13 de agosto de 2024, el cual muestra su conformidad en sentido favorable siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras indicadas en el mismo. Entre éstas se incluyen: la instalación de los paneles solares se realizará por hincado directo sin cimentaciones; se deberá mantener una capa de mulch con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía de las gotas de lluvia y se evite la posible erosión del terreno; se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la agrovoltaica; no se podrán emplear herbicidas; se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo; se deberá crear y mantener al menos un punto de agua de pequeñas dimensiones en favor de la biodiversidad; cualquier tramo o entronque aéreo/subterráneo de la línea de evacuación, deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritos en el artículo 6 y 7 de establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos, incluyendo la colocación entre apoyos de las correspondientes placas de color blanco y acabado mate 20 x 20 cm (25 x 25 cm).

– Informe del Servicio de Paisaje y de Planificación Territorial de la DG de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de fecha 7 de noviembre de 2024, el cual concluye en sentido favorable en materia de infraestructura verde y, en materia de paisaje en sentido favorable condicionado.

Consta nuevo informe del mismo organismo de fecha 4 de junio de 2025, tras haber recibido escrito del órgano sustantivo de fecha 16 de mayo de 2025:

«(…) la instalación fotovoltaica referenciada en cabecera posee características que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Decreto ley 14/2020, modificado por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de la simplificación administrativa, (posterior Ley 6/2024), vinculan la emisión del correspondiente informe en materia de paisaje al ayuntamiento o ayuntamientos en el que se ubique la central fotovoltaica, por lo que cabe entender que de acuerdo con las características de la central fotovoltaica la normativa vigente otorga la competencia en materia de paisaje al Ayuntamiento de Olocau. No obstante, las determinaciones en materia de infraestructura verde realizadas en el citado informe deben ser consideradas vinculantes y, de acuerdo con la conclusión emitida, en sentido favorable, por el órgano sustantivo. En consecuencia, según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, éstas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables. En este caso, queda sin efecto el informe favorable condicionado en materia de paisaje al haberse identificado un error en su evacuación, ya que correspondía por modificación de la ley a otra administración, al Ayuntamiento de Olocau, por lo que el Servicio de Paisaje tiene la facultad de advertirlo, sin necesidad de una solicitud formal por parte de los interesados. Por consiguiente, las consideraciones, requerimientos o conclusiones emitidas en materia de paisaje en el citado informe no deben ser observadas con carácter vinculante, sino únicamente las delimitaciones en materia de infraestructura verde. Sin embargo, el ayuntamiento puede tomar en consideración su contenido, si así lo considera (…)».

– Informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio (SGRT), de fecha 10 de enero de 2025, en el que se ratifica lo expuesto en el informe anterior de fecha 10 de septiembre de 2024, el cual concluye indicando que la actuación y su línea de evacuación son compatibles, condicionada al cumplimiento de las consideraciones finales expuestas en el mismo informe, entre las que cabe destacar que, dada la afección parcial por peligrosidad de inundación de nivel 6 en parte de la planta, el promotor deberá retirar los paneles de las zonas con afección, más teniendo en cuenta que ocupan un eje de evacuación principal.

– Informe del Ayuntamiento de Olocau, de fecha 10 de abril de 2025, el cual concluye considerando que el proyecto de la PSF Olocau es compatible con el paisaje del medio donde se inserta, añadiendo entre otras consideraciones, que el EIP incluye medidas de integración paisajísticas (MIP), como la reutilización y recuperación del suelo y la integración cromática de las edificaciones, las cuales se consideran suficientes debido a la ubicación del proyecto, las características de la instalación y los elementos del paisaje circundante, que actúan como apantallamiento de los elementos de la PSF. Asimismo, se considera que la instalación proyectada cumple con los criterios establecidos en el artículo 8 del DL 14/2020.

Con fecha 26 de junio de 2025, tiene entrada en este órgano ambiental, escrito remitido por el promotor al STIEM de Valencia, de fecha 23 de junio de 2025, en el cual el promotor da su conformidad al contenido del informe en materia de paisaje emitido por el Ayuntamiento de Olocau; respecto al informe emitido por el Servicio de Paisaje de fecha 4 de junio de 2025, muestra su conformidad en lo relativo en materia de infraestructura verde, mientras que en lo relativo a paisaje, queda sin efecto considerando exclusivamente el informe emitido por el Ayuntamiento de Olocau. Finalmente, respecto al informe del SGRT de 10 de enero de 2025, muestra su conformidad procediendo a eliminar del layout la zona afectada por peligrosidad de inundación de nivel 6, implementando modificaciones en el diseño de la planta (retirada de los paneles de la zona con afección mencionada, reubicación de varios seguidores en la zona sur de la parcela cumpliendo las servidumbres legales y restricciones técnicas indicadas y, reducción del pasillo entre filas en 20 cm, quedando una separación final de 2,5 m entre filas).

Con fecha 5 de septiembre de 2025, el STIEM de Valencia, remite a este órgano ambiental, escrito en el cual se indica que presentada la respuesta del promotor al informe del SGRT (10 de enero de 2025), ese servicio territorial ha solicitado la validación por parte del SGRT de la nueva documentación aportada por el promotor, y al mismo tiempo se adjunta la contestación del SGRT (de fecha 18 de agosto 2025) al documento presentado, el cual concluye considerando compatible la implantación de la PSF Olocau atendiendo a las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. Asimismo, se indica que, respecto al riesgo de inundación, se determina que, con los cambios realizados por el promotor, la planta cumple con los condicionantes expuestos en los anteriores informes de ese servicio, dando cumplimiento al artículo 18 de la normativa PATRICOVA.

Tratándose de una central fotovoltaica que se tramita por el procedimiento integrado de autorización previsto en el DL 14/2020, de 7 de agosto, en los términos del artículo 26 y en concordancia con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se incorporan los informes remitidos por el órgano ambiental, con objeto de completar el expediente de evaluación ambiental. La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Características del proyecto y ubicación

El proyecto promovido por la mercantil Camp de Turia Energy, SL, prevé la ejecución y puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica denominada Olocau, de potencia pico instalada 3,498 MWp y potencia nominal 2,80 MWn. La infraestructura de evacuación asociada a la planta solar consiste en un centro de transformación, una línea subterránea de 3.350 m de media tensión a 20 kV (LSMT) que discurrirá por dominio público en todo momento por los términos municipales de Llíria y Olocau, y el punto de conexión a la STR Llíria 20 kV propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

La planta fotovoltaica se localiza en el término municipal de Olocau, concretamente en la parcela 28 del polígono 32, en el paraje denominado Cachirulo de Turó. Por su parte, la LSMT discurre por la parcela 9.010 del polígono 34, y las parcelas 9012 y 9013 del polígono 32 del TM de Olocau, además de por la parcela 9001 del polígono 88, y las parcelas 9002, 9030 y 9014 del polígono 87, del TM de Llíria.

El área catastral total vinculada es de 108.813 m², siendo la superficie ocupada aproximada por la central solar fotovoltaica (perímetro del vallado) de 16.480 m².

El parque solar fotovoltaico estará formado por un único centro de transformación. El generador fotovoltaico estará constituido por un conjunto de módulos fotovoltaicos montados sobre estructuras móviles hincadas al terreno, denominadas seguidores, siendo éstos autoalimentados y de un único eje, cuyo giro será de este a oeste. Su rango de giro será de -55 ° a 55°. El seguidor sigue la trayectoria solar del día, estando al orto orientado al este y al ocaso orientado al oeste.

Respecto a la línea de evacuación, la salida del transformador va conectada mediante una línea colectora de media tensión, con el centro de entrega y medida. Desde aquí, a través de una línea subterránea de media tensión, se conectará con el centro de seccionamiento, límite eléctrico entre productor y generador. Desde este centro de seccionamiento, se realizará una doble derivación aéreo/subterránea y nuevo apoyo a instalar, que conectará con el punto de conexión facilitado por la empresa distribuidora, la línea 25 de 20 kV de la STR Llíria, en el tramo comprendido entre los apoyos número 20142 y 65862. La longitud de la línea punto frontera (evacuación) entre el centro de entrega y medida de la energía eléctrica y el CSI es de aproximadamente 3.350 ml, discurriendo por dominio público en todo momento, y atravesando los términos municipales de Llíria y Olocau (Valencia) durante su recorrido. La longitud de la línea de evacuación entre el CSI y el nuevo apoyo a instalar, apoyo que se ubicará en el tramo comprendido entre los apoyos número 20142 y 65862, es de aproximadamente 34 ml, discurriendo por dominio privado en todo momento, durante todo el recorrido, en concreto, polígono 87, parcela 36 del TM de Llíria.

En el ámbito de ubicación del proyecto, las parcelas objeto de estudio han sufrido una transformación antrópica con el paso del tiempo, sustituyendo la vegetación natural por cultivos. Actualmente, el uso agrícola ha sido abandonado y el ámbito de estudio ha sido colonizado por especies ruderales, en su mayoría herbáceas. La altitud media es de unos 180 msnm, y las pendientes existentes en las parcelas afectadas son menores de 10º. La planta solar proyectada se ubica aproximadamente a 500 m de la urbanización la Lloma, a 2 km del casco urbano de Marines y a 4 km del municipio de Olocau.

El acceso a las parcelas que constituyen la planta solar se realizará por acceso directo desde un vial público (municipal) existente.

En el acceso a la planta y en el trazado de caminos y zanjas, se retirará la capa de tierra vegetal mediante desbroce. Se procederá a su ejecución por medios mecánicos minimizando al máximo los movimientos de tierras y la topografía natural del terreno, desbrozando solo las pequeñas imperfecciones de la rasante del terreno. No se alterará las corrientes ni pendientes generales de las parcelas, manteniendo la orografía actual del terreno, y los cursos de las aguas pluviales seguirán siendo los mismos después de las actuaciones. Según se recomienda en el informe recabado de la DG de Medio Natural y Animal, para reducir los efectos de la escorrentía que se pueda producir por la lluvia o por la limpieza de las placas, que podría provocar la aparición de zanjas o cárcavas de erosión bajo la línea de estas, se deberá mantener una capa de mulch con restos de vegetación o paja, con el objeto de disipar la energía cinética de las gotas de lluvia y de este modo evitar la erosión por salpicadura y la erosión laminar.

Se instalará un vallado perimetral en toda la instalación solar, de 2,20 m de altura mínima con su señalización correspondiente, de modo que no impida el tránsito de la fauna silvestre no cinegética de la zona. Los viales interiores serán de zahorra artificial, siendo su acabado, de materiales con una tonalidad acorde a los cromatismos existentes en los terrenos naturales adyacentes. Entre las medidas de integración paisajística, el Ayuntamiento de Olocau, como órgano competente en materia de paisaje para este tipo de proyecto, en su informe de fecha 10 de abril de 2025, destaca la reutilización y recuperación del suelo y la integración cromática de las edificaciones, las cuales se consideran suficientes debido a la ubicación del proyecto, las características de la instalación y los elementos del paisaje circundante, que actúan como apantallamiento de los elementos de la instalación solar proyectada.

Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, que se estima en aproximadamente 30 años, deberán llevarse a cabo una serie de actuaciones de desmantelamiento de los elementos instalados, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.

Características del potencial impacto

Las acciones del proyecto susceptibles de generar afecciones son:

– Fase de implantación: desbroce de vegetación, transporte y acopio de materiales, movimientos de tierras, instalación y montaje, zanjas, construcción LSMT y subestación, y limpieza del terreno.

– Fase de explotación: funcionamiento y producción de energía, elevación de energía, evacuación de energía, y labores de mantenimiento.

– Fase de desmantelamiento, restauración y abandono: desmantelamiento de las instalaciones, limpieza, adecuación del terreno y restauración.

Los mayores impactos sobre la atmósfera se producirán durante la fase de implantación y la fase de desmantelamiento. En la fase de construcción, las afecciones se deben al movimiento de tierras (acondicionamiento de caminos, realización de zanjas) que provocarán la emisión de polvo y partículas en suspensión, así como a la eliminación de la vegetación (zona del hincado, viales y zanjas). Por otra parte, el uso de maquinaria en las tareas de construcción deriva en la posible emisión de contaminantes y la generación de ruido. Estos efectos serán negativos y directos sobre la atmósfera, pero se trata de efectos puntuales, reversibles (al sedimentar las partículas de polvo) y recuperables (con la aplicación de las medidas correctoras), pues se circunscriben al periodo de construcción. Tanto en la fase de implantación como durante la explotación, los impactos estarán relacionados con la posible contaminación del suelo e hidrogeología, derivada de fugas o vertidos accidentales de aceite e hidrocarburos de la maquinaria y vehículos. El riesgo de contaminación a las aguas debido a vertidos accidentales se considera poco probable, y en el caso de existir residuos peligrosos éstos se gestionarán de forma adecuada mediante gestor autorizado. Se considera que la planta solar no afectará al trazado de cauces públicos, aunque sí lo hará la línea de evacuación, puntualmente, en el cruce del barranc del Carraixet que carece de flujo de agua regular. Durante la fase de explotación, los efectos serán de carácter puntual, generados por la actividad de mantenimiento de la instalación.

Según la información cartográfica IDEV, en el ámbito de la planta fotovoltaica, la línea de evacuación y la subestación eléctrica, existe un riesgo de erosión actual muy bajo y un riesgo de erosión potencial bajo. El promotor añade en la documentación aportada que, según el Inventario nacional de erosión de suelos, la mayor parte de la PSF se encuentra en terrenos con erosión laminar inferior a 5 t/ha/año, la más baja de todas las categorías.

Según establece el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana y el visor de la IDEV, la planta solar fotovoltaica no afecta directamente a terreno forestal. En cuanto a la línea de evacuación, afectará a suelo catalogado como forestal, puntualmente en el cruce del cauce del barranc del Carraixet. No se prevé afección a montes gestionados por la Generalitat según lo establecido en el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Tanto la planta como su línea de evacuación se localizan en el ámbito de tres cotos de caza denominados Ali Maymo (matrícula V-10291), La Maymona (matrícula V-10339) y Pla de Llíria (matrícula V-10279).

El proyecto no se ubica en el ámbito de ningún espacio Red Natura 2000, ni de ningún espacio natural protegido de los recogidos en el Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. No se prevé afección a microrreservas de flora, ni presencia de taxones protegidos, ni a árboles monumentales. El ámbito de la actuación se encuentra fuera de territorio calificado como paisaje de relevancia regional.

La línea de evacuación afecta a la vía pecuaria, Cordel de la Garrofera (anchura legal 37,5 m), en aproximadamente 215 m de longitud, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, y en su caso, solicitar la ocupación temporal o la concesión demanial necesarias previamente al inicio de los trabajos, de acuerdo con las determinaciones del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.

Los impactos sobre el paisaje son generalmente visuales y fruto de la percepción del observador, los cuales afectan a la calidad y fragilidad de la escena. El EIP analiza la fragilidad visual con base en criterios de valoración como: la pendiente, la erosionabilidad, el potencial estético, la diversidad de vegetación, el contraste de color, la actuación humana. Se ha realizado ese análisis para cada unidad de paisaje detectada (zona agrícola, ríos y barrancos, redes viarias, zonas urbanas, urbanizaciones y viviendas diseminadas y montes). Asimismo, se indica que el área dónde se pretende ubicar la planta solar fotovoltaica se caracteriza por poseer una baja visibilidad desde los recursos naturales y culturales presentes en el ámbito de estudio debido al efecto de barrera visual que ejerce el terreno ondulado de la zona, así como la fuerte presencia de cultivos arbóreos en la zona. La planta se halla próxima a la confluencia de las carreteras CV-25 y CV-333, aunque no es especialmente visible desde ninguna de las dos por distancia o arbolado, concluyendo que el impacto generado será leve, y un poco mayor en la fase de operación o explotación.

Consultada la cuadrícula UTM 1 x 1 km de la Comunitat Valenciana y zonas limítrofes del banco de biodiversidad, en el ámbito de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación no se citan especies de flora prioritarias ni hábitats protegidos y/o prioritarios.

En cuanto a la fauna, según el EsIA, no se localizan en el ámbito de actuación especies de fauna prioritarias, siendo especies silvestres comunes y de amplia distribución en el territorio, como la albaida (Anthyllis cytisoides), la esparraguera (Asparagus sp.) y la jara blanca (Cistus albidus), habiendo detectado especies catalogadas como exóticas invasoras, tales como la pitera (Agave americana) y la caña vera (Arundo donax). Los impactos generados sobre la fauna son negativos, puntuales y temporales durante la fase de implementación y el mantenimiento, pues las actuaciones se realizan en un tiempo determinado, por zonas y en horario diurno. Durante la fase de explotación, la fauna volverá a la zona debido a la ausencia de personas y ruido.

No se observa afección a escala 1:10.000, a hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo. Del mismo modo, no se detecta afección a hábitats a escala 1:50.000. Según recomienda el informe emitido por la DG de Medio Natural y Animal, con el fin de evitar o minimizar la afección al ecosistema, conviene conservar la capa herbácea y no remover el sustrato a la hora de instalar los puntos de sujeción para cada módulo fotovoltaico, prohibiendo el uso de herbicidas y siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

El proyecto de la planta solar fotovoltaica se localiza en zona de protección de la avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021 de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. El tramo aéreo de la línea de evacuación deberá adoptar las prescripciones de prevención de colisión y electrocución de avifauna.

El vallado perimetral será de tipo cinegético con apertura inferior de dimensiones suficientes para garantizar el paso de animales, debiendo cumplir lo establecido en la normativa vigente por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunitat Valenciana. El promotor, propone en el EIP medidas de integración paisajística como la integración cromática de las edificaciones adaptándose a la tipología y los materiales del entorno, que junto con las pantallas vegetales que se localizarán en el entorno inmediato del área de estudio, conseguirán minimizar el impacto visual de la actuación.

La instalación se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable común (SNU-C), mientras que la línea eléctrica atraviesa algunas zonas clasificadas como suelo no urbanizable protegido (SNU-P) zona vulnerable a la contaminación de las aguas subterráneas, así como zona rural protegidas otras (ZRP-OT) de tendidos eléctricos, gasoductos, etc.

El documento ambiental analiza una serie de alternativas de localización de la planta solar fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero, la cual es descartada por no conllevar el aumento de producción de energía sostenible a partir de una energía limpia, desfavoreciendo la descarbonización. De estas dos alternativas se escoge la alternativa 1, justificando dicha elección indicando que se considera viable desde el punto de vista ambiental y paisajístico y que las afecciones de una línea de evacuación soterrada son menores que las afecciones de una línea aérea, dado que no tiene afección visual directa, no presenta riesgo para la avifauna, no hay riesgo de afección al suministro derivado de inclemencias meteorológicas, y la percepción social es bastante favorable.

De conformidad con el informe emitido por el SGRT (10 de enero de 2025), y conforme a la cartografía del PATRICOVA, existe afección parcial por inundabilidad de carácter geomorfológico en la planta. Asimismo, se indica que, teniendo en cuenta la cartografía del SNCZI para valorar el riesgo de inundación, por asimilación a la normativa PATRICOVA, en la zona afectada por riesgo de inundación para 500 años de periodo de retorno y con calados superiores a 15 cm, se determina afección de nivel 6 de peligrosidad de inundación. Por todo ello, con base en la normativa del PATRICOVA, el promotor deberá excluir los paneles de las zonas con afección.

Los impactos sobre el patrimonio cultural estarían, en su caso, asociados con la existencia de elementos patrimoniales. Consultadas las bases de datos cartográficas, no se ha detectado en las inmediaciones de la superficie ocupada por la instalación ni en su línea de evacuación, la presencia de yacimientos arqueológicos catalogados que pueden ser potencialmente destruidos o dañados por las actividades a realizar, ni bienes de interés cultural (BIC) ni bienes de relevancia regional (BRL). Con base en dicha información, no se prevé que el proyecto pueda incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano que afecten a la ordenación estructural.

La totalidad de la zona de la superficie se clasifica como área a mejorar en cuanto a la recarga de acuíferos. Se trata de zonas con subsuelos con una masa de agua (Llíria-Casinos 080.131), subterránea con un estado global malo y una superficie de 861,14 km². En cuanto a la permeabilidad, la totalidad de la superficie de la planta solar donde se van a implantar las instalaciones se encuentra sobre suelos de alta permeabilidad. Para toda la superficie ocupada por la planta, la vulnerabilidad de acuíferos se considera baja. Según el informe del SGRT, se plantean medidas correctoras que inciden sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía como el mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una disposición de las placas solares que acompañen las curvas de nivel. Otra medida es plantación y conservación de zonas de vegetación que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías. Además, propone la realización de labores del suelo que mantengan una textura esponjosa que facilite la infiltración o, en su caso, el desarrollo de tareas agrícolas como actividades complementarias.

Conclusión

En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 4 epígrafe b) de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales, de conformidad con el artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,

RESUELVO

Primero

Estimar que el proyecto de la planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica Olocau de 2,80 MW y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Camp de Turia Energy, SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:

1. Conforme al informe emitido por el órgano competente en materia de gestión de riesgos en el territorio, la configuración final de la planta no incluirá paneles solares en las zonas con afección por peligrosidad de inundación de nivel 6.

2. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente, en tanto no contradigan lo establecido en esta resolución.

4. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la resolución.

5. Se deberá incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje, y en materia de medio natural que se exponen en el cuerpo de la declaración. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.

6. Dada la localización del proyecto, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

7. Respecto a las vías pecuarias, se garantizará su continuidad y, en caso de ocupación se obtendrá la autorización o concesión demanial, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vía pecuarias de la Comunitat Valenciana.

8. Para las operaciones de mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos, el uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

9. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se realizará el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos.

10. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

11. Los suelos y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando no vayan a emplearse en la propia obra, serán gestionados por gestor autorizado.

12. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.

13. El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm o 25 x 25 cm que habrán de situarse en los espacios entre apoyos.

14. La línea de evacuación, en el tramo aéreo, deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritos en el artículo 6 y 7 de establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

15. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

16. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»

València, 2 de octubre de 2025

Miguel Ángel Ivorra Devesa

Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/44014

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