Denuncian al fiscal que el PSPV de Olocau firmó un PAI para favorecer a los padres del Alcalde y un edil

Autor: El Mundo
Fecha: 12/03/2007

Dos vecinos de la localidad de Olocau han presentado ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia una denuncia en la que dudan de la validez del acuerdo municipal que ratificó la tramitación de un Programa de Actuación Integrada (PAI) que prevé la construcción de 12.000 viviendas en esta localidad. Los demandantes aseguran que se cometieron irregularidades en la votación del proyecto puesto que dos de los ediles que aprobaron la actuación urbanística se tendrían que haber ausentado del plenario debido a que familiares directos suyos "son titulares de parcelas afectadas por el proceso en cuestión".

En septiembre del pasado año, los cuatro concejales del PSPV, con su Alcalde José Agustín Agustí al frente, daban luz verde con sus votos al "procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un Programa de Actuación Integral, por medio de la gestión indirecta, sobre suelo no urbanizable, y en parte urbanizable, ubicados al oeste del término municipal, al sur de la CV-25, a propuesta de la mercantil Maexpa Grupo Inmobiliario".

Como recuerda la denuncia presentada ante la Fiscalía, este acuerdo en cuestión suponía la recalificación de una enorme extensión ya que en total la actuación, según la memoria del PAI, ocupa alrededor de cinco millones de metros cuadrados. Asimismo, recogen los vecinos en su alegato, el documento justificativo del sector prevé la edificación de 12.000 nuevas viviendas en este área.

Y todo ello, para este pequeño municipio de la comarca del Camp de Túria que supera en poco el millar de habitantes, aunque es cierto que se ha convertido, en los últimos años, en una importante área de segunda residencia. Sin embargo, la tramitación de estas 12.000 viviendas supondrán un enorme cambio para esta localidad en la próxima década; puesto que si se construyen y se ocupan todas las casas, Olocau tendría una población potencial de más de 37.000 habitantes lo que sería multiplicar por 37 el número de residentes censados en la actualidad.

Los vecinos que han elevado su queja al TSJ afirman que el acuerdo adoptado en el pleno municipal con los votos favorables del PSPV "al variar la calificación de una importante extensión de suelo, afecta de manera decisiva a los intereses de familiares con parentesco de consanguinidad en primer grado de, al menos, dos de los miembros del pleno municipal, miembros que justamente votaron a favor de la aprobación del acuerdo referido".

En la denuncia, los vecinos alertan de las propiedades que familiares directos del Alcalde o de un concejal tienen en el PAI. Así señalan que los padres del concejal Daniel Calvo Navarro son propietarios de una finca rústica en el paraje Granizal, mientras que los progenitores del Alcalde son titulares de tres terceras partes indivisas de tres fincas rústicas en los parajes de Horta Nova, Cacherulo y Coveta del Pla.

"A mayor abundamiento", se apunta el escrito al que ha tenido acceso EL MUNDO, el propio Alcalde es titular de siete doceavas partes indivisas de otras tantas fincas rústicas en los parajes de Rambla y Pla.

Tras enumeras las polémicas parcelas, los denunciantes piden a la Fiscalía que tome conocimiento de estos hechos y actúe en consecuencia.

Unos días antes de presentar el documento en el TSJ, los vecinos remitieron al Ayuntamiento otro escrito en el que recordaban que, debido a los intereses familiares, la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a la abstención en estos casos. Sin embargo, esta actitud no sólo no se dio sino que su vulneración fue decisiva para la aprobación del proyecto.

Los vecinos puntualizan que la omisión del deber de abstención, en circunstancias como la denunciada, entra en pleno dentro de las causa de nulidad "pudiendo incluso llegar a incardinarse dentro artículo 404 del código penal" que reza que "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

Ante la circunstancia y acogiéndose a la actual normativa, los vecinos pedían en su escrito que se declarara "nulo el pleno derecho" la resolución referida así como los actos que se aprobaron.

Fuente: El Mundo.

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