Absuelven al ex Alcalde de Olocau de un delito de prevaricación
Autor: Levante-EMV
Fecha: 26/09/2012
La sala segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al ex Alcalde de Olocau José Agustín Agustí de un delito continuado de prevaricación urbanística por el que fue condenado a la pena de dos años de prisión e inhabilitación de diez años para ocupar un empleo o cargo público por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia el pasado 23 de marzo. Este tribunal daba como probado que José Agustín Agustí otorgó a su mujer una licencia de segregación de varias parcelas en el término municipal de Olocau que eran propiedad del matrimonio a través de una sociedad de gananciales, acción que según el tribunal, estaba prohibida por la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). Pero el primer edil concedió una licencia de obras a una empresa para que edificara ocho viviendas unifamiliares. El fallo del Juzgado de lo Penal nº 7 daba como probado el enriquecimiento del Alcalde y su esposa, ya que compraron los terrenos por 103.260 euros y los vendieron más tarde por 283.000 euros, por lo que el beneficio neto fue de 179.740 euros.
La Audiencia Provincial acepta la tesis del recurso de Agustí de que el suelo sobre el que se ejecutaron las acciones es urbano, no teniendo el ex Alcalde conocimiento de que no lo fuesen, por lo que las licencias concedidas son licitas.
La sala segunda reprocha al Juzgado de lo Penal nº 7 que no tuviera en cuenta que "cualificados testigos" como el secretario interventor, el ex arquitecto municipal y el actual acreditaran la naturaleza urbana del citado suelo. El tribunal afirma que si fuera prevaricación ya no sería continuada "pues sólo es un acto, el conceder el acusado a su mujer, también acusada y absuelta por la sentencia, una licencia de segregación sobre bienes de naturaleza ganancial con infracción de lo previsto en el artículo 28 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". La sala segunda mantiene que "afirmar que cualquier infracción bien de normas de abstención, o bien de normas administrativas, supondría la comisión de un delito de prevaricación se compadecería mal con la consideración de derecho penal como ultima ratio, máxime cuando en esa materia el control jurisdiccional del derecho administrativo debe ser lo ordinario, y el control penal, lo excepcional". Por lo que "el delito de prevaricación que la acusación y la sentencia basan en la falta de abstención no constituye en el presente caso, presupuesto de la imputación por prevaricación que se realiza". La sentencia es firme.
Fuente: Levante-EMV.