Bando sobre la prohibición de utilizar artificios de pirotecnia en Olocau

Autor: Ayuntamiento de Olocau
Fecha: 03/06/2014

Atendido que por cuanto toda la población residente en el municipio de OLOCAU se halla prácticamente rodeada por masa forestal muy próxima y siendo que las posibilidades de propagación de incendios forestales virulentos son extremas.

Atendido que estas consideraciones resultan de especial trascendencia este año en que venimos arrastrando una severa sequía que ha motivado que las masas forestales de nuestros municipios se encuentren en una situación de riesgo extremo.

Atendido que aunque este riesgo se pone de relieve con mayor evidencia en primavera y en verano, la climatología que sufrimos hace que el peligro relevante no desaparezca en ninguna época del año.

Atendido que esta Alcaldía es especialmente responsable además de velar por el medio ambiente de velar por la seguridad colectiva y de las personas y de los bienes que radican en el T.M.

Atendido que por la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Valencia se ha dictado un Decreto, de 12-05-2014, para la prevención y la adopción de medidas que eviten los incendios forestales y con relación a las situaciones de riesgo como consecuencia de determinados actos festivos en los que se utilizan de manera tradicional fuegos artificiales, del que se desprende que quedan totalmente prohibidos.

Visto lo indicado en los arts. 43, 44 y 67 de la Ley Estatal de Montes; la Ley y el Reglamento Forestal Valencianos; el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería; Decreto 19/2011 de 4 de marzo del Consell, relativo a las manifestaciones festivas en la que se utilizan artificios de pirotecnia en la C.V.; y la Ley 13/2010 de 23 de noviembre de la G.V. de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Visto lo indicado anteriormente, se pone en conocimiento de toda la población que hasta nueva orden QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO UTILIZAR ARTIFICIOS DE PIROTECNIA DE MANERA HABITUAL U OCASIONAL EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL EN CUALQUIER TIPO DE ACTOS, TANTO LÚDICO-FESTIVOS, COMO RELIGIOSOS, JUEGOS, O CUALQUIER OTRA CELEBRACIÓN.

Se recuerda a toda la población que si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de cuidado legalmente impuestas y exigibles, se produjera un incendio forestal, dicha inobservancia, en atención a su gravedad, podría ser constitutiva de un delito de incendio forestal imprudente con penas asociadas de prisión de hasta diez años y multa modulable conforme al grado de negligencia y al resultado dañoso producido (arts. 321 a 358 del Código Penal) sin perjuicio de la responsabilidad penal añadida que cabría exigir en el caso de que se produjeran resultados lesivos contra las personas.

Fuente: Ayuntamiento de Olocau.

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