El Partido Popular de Olocau insta al Alcalde de Olocau a tomar las medidas oportunas para el esclarecimiento y penalización de los hechos que han dado lugar al procedimiento judicial

Autor: PP de Olocau
Fecha: 13/04/2012

El Partido Popular de Olocau manifiesta su desacuerdo con la decisión tomada por los miembros del Grupo Municipal del PSPV-PSOE de Olocau, e insta al Alcalde a tomar las medidas oportunas para el esclarecimiento y penalización de los hechos que han dado lugar al procedimiento judicial mediante Registro de Entrada 568.

Dª Mª ASCENSIÓN ARNAL NAVARRO
Portavoz del Grupo Municipal del PP del M.I. Ayuntamiento de Olocau

EXPONE:

Habiendo tenido conocimiento a través de la web municipal en el apartado NOTICIAS:

"Se ha hecho pública la sentencia del Juicio contra José Agustín Agustí y el Ayuntamiento de Olocau ha emitido una nota de prensa al respecto".

Y leyendo en la Nota de Prensa insertada en la web municipal:

"Este Equipo de gobierno y su Alcalde acatan el fallo del tribunal con todas sus consecuencias y ponen en conocimiento público su intención de considerar el caso finalizado tras la sentencia judicial y no interponer recurso de apelación por no haber fundamentos de derecho para ello".

El Grupo Político Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Olocau, tras puntualizar que el Alcalde no lo es tan sólo del Equipo de gobierno, sino del Ayuntamiento Pleno, SOLICITA:

Les sea puesto en conocimiento cuales son "las consecuencias" del fallo del Tribunal.

Así como mostrar nuestro total desacuerdo con la no interposición del Ayuntamiento de Olocau de Recurso de apelación a la Sentencia ni con la intención del equipo de gobierno y el Alcalde de nuestro Ayuntamiento de dar el caso por finalizado con la argumentación paradójica de "no haber argumentos de derecho".

Hemos solicitado en repetidas ocasiones copia del expediente del caso y siempre se nos ha negado, primero con el argumento de que son expedientes de carácter judicial no administrativos y después con el argumento de que "No obra en poder de este Ayuntamiento copia de los expedientes" al reiterar dicha solicitud en el Registro de Entrada 2703 de 28 de Diciembre de 2011 según el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, según el cual:

"Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función".

Modificaron su argumentación para la denegación de dicha documentación, argumentación por otro lado no válida para nuestro grupo por cuanto que entendemos que el Gabinete de Abogados contratado por el Ayuntamiento pasa a ser un servicio de la Corporación.

No hemos podido comprobar en ningún momento su aseveración de "No haber fundamentos de derecho para no interponer recurso de apelación alguno" y por tanto dar así por SU parte el caso por finalizado tras la sentencia judicial de fecha desconocida por nuestro grupo.

El Ayuntamiento de Olocau solicitó al Juzgado de instrucción número 5 de Llíria la apertura de Juicio Oral ante el juzgado de lo penal en base a las siguientes CONCLUSIONES PROVISIONALES:

PRIMERA:

De lo hasta ahora actuado resulta que, el que fuera Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olocau, D. José Agustín Agustí Sanchis, mediante decreto dictado el 15 de diciembre de 2005 otorgó licencia de parcelación a su esposa (y, por ende, a sí mismo) Dª R. B. N. para la división de ocho parcelas independientes de cuatro fincas de su propiedad, incluidas en las Unidades de Ejecución 6 y 2, ambas pendientes de desarrollo urbanístico al no haber sido objeto de operación de ejecución urbanística y por tanto pendientes de urbanización y reparcelación con el correspondiente PAI. La licencia se le otorgó a la Sra. Rosario Bernad Navarro al haberlo solicitado ella misma en una instancia al Registro de Entrada del Ayuntamiento el 7 de diciembre de 2005, bajo el número 1878.

Con el fin de ocultar dicha actuación, sabiendo que de la misma habría de darse cuenta al pleno del Ayuntamiento como así lo exige la normativa de régimen local, el propio Sr. Alcalde o algún tercero a indicación suya, introdujo en el Libro de Resoluciones un Decreto de idéntico contenido al que otorgaba la licencia a su esposa, si bien en ese falso decreto figuraba como solicitante otra persona pese a que la solicitud la había formulado Dª Rosario Bernad. Dicho Decreto se inscribió con el número 225-2005 en el libro de resoluciones del que luego había que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento, en lugar de inscribir el que sirvió para otorgar a su esposa (y, por ende, así mismo) la correspondiente licencia.

El propio día 15 de diciembre de 2005, el por entonces Alcalde, Sr. Agustí Sanchis, en contra de las advertencias expresas contenidas en el informe técnico emitido de puño y letra por el arquitecto municipal, otorgó licencia a la mercantil Sarega S.L. Autorizando a la misma a llevar a cabo la construcción de ocho viviendas unifamiliares aisladas sobre los terrenos a que se refería la licencia que acababa de otorgarle a su esposa (y, por ende, a sí mismo), terrenos que como advertía el informe del arquitecto municipal no sólo no pertenecían a dos unidades de ejecución distintas, sino que se encontraban pendientes de urbanización y de la previa y perceptiva gestión urbanística mediante la reparcelación, por lo que no poseían la condición de solar como requisito que viabiliza la edificación sin que tan siquiera se hubieran iniciado loa trámites precisos para urbanizar.

Con estas actuaciones D. José Agustín Agustí Sanchis y Dª R. B. N. se produjeron ingresos extraordinarios habida cuenta de que las referidas fincas pertenecian a su sociedad de gananciales al momento en que fueron otorgadas las mencionadas licencias de parcelación y edificación, multiplicando su precio por esta última circunstancia en aproximadamente 180.000 € que percibieron por la venta de tales inmuebles, precio que nunca hubieran obtenido por unas parcelas con la condición de suelo rústico, pendiente de todo tipo de desarrollo urbanístico.

SEGUNDA.- Los expresados hechos son constitutivos de los delitos de:

Dos delitos contra ordenación de territorio, previstos y penados en el art. 320 del código penal, por el otorgamiento de dos licencias contra la normativa legal urbanística más elemental.

Un delito de prevaricación cometido por autoridad, del art. 404 del Código Penal.

Otro de negociación y actividades prohibidas a autoridades y funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de su función, conducta tipificada en el artículo 439 del Código Penal.

Un delito de falsedad en documento público, al sustraer del texto de la licencia de parcelación otorgada a la Sra. B. N. (y, por ende a sí mismo) el nombre de ella haciendo figurar otro, tipificado en el artículo 390 del mismo cuerpo Legal.

Un delito de tráfico de influencias en sus distintas variantes tipificadas en los artículos 428 a 430 del Código Penal.

Para el Juicio Oral el Ayuntamiento de Olocau proponía los siguientes medios de prueba:

- Documental: Consistente en la lectura por parte del Secretario del Tribunal de las actuaciones relativas a la querella iniciadora del proceso con referencia a los documentos aportados a las diligencias, así como a la lectura de las declaraciones prestados por los acusados ante el Juzgado instructor.

- Declaración: de los acusados.

- Testifical: consistente en la declaración de los testigos:

- Don V.A. V.F., Secretario del Ayuntamiento de Olocau.

- Don J.P.C., Arquitecto del Ayuntamiento de Olocau.

- Don M.G. R.

- Doña Mª A. T.P., esposa del anterior.

- Don S.R.G. En su calidad de representante legal de la mercantil SAREGA S.L.

Y se solicitaba la imposición de penas por cada uno de los delitos enumerados en la SEGUNDA de las conclusiones, incluyendo multa del tanto al duplo por el beneficio obtenido.

Queremos saber la base en la que se sustentan los componentes del Grupo Municipal del PSPV-PSOE del Ayuntamiento de Olocau para dar por finalizado el proceso sin recurso de apelación a la sentencia, teniendo en cuenta que fue el propio Juez del Juzgado de 1ª instancia e instrucción número 5 de Llíria, quien dispuso en el Auto de Incoación de palo, incoar procedimiento abreviado por delito contra la ordenación de territorio previstos en los artículos 320.2 en relación con el 404, 390, 439 y 428, 429 o 430 del Código Penal vigente frente a D. José Agustín Agustí Sanchís y su esposa.

Queremos conocer quienes han estado presentes en el Juicio Oral y si se han presentado a declarar todos los testigos, puesto que el representante de SAREGA S.L. Don S.R.G. incompareció ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Llíria tal y como consta en el Auto de incoación de palo correspondiéndole delito de desobediencia, así como sus declaraciones.

Observamos por nuestra parte en las declaraciones en el proceso de diligencias previas ante el juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Llíria a reseñar:

Por El Sr. José Agustín Agustí:

"Que el cambio de Documentos de un Decreto por otro se hizo por el Sr. Secretario del Ayuntamiento a instancias de él, y que le pareció redundante incluir los dos decretos".

"Que conocía el informe del Arquitecto".

"Que se concedió la licencia supeditada a los parámetros establecidos por el arquitecto".

"Refiere a errores el que figure en el decreto de alcaldía un nombre erróneo".

"Que se dió cuenta nada más firmarlo que había un error en el nombre es decir que en lugar de M. García Ruix, decía M. García Navarro".

"Que el contrato privado con el señor M.G. se rompió en la notaria al formalizar escritura pública".

"Declara no conocer pese a ser copropietarios con él de los terrenos a la empresa Nederval".

"Que el responsable del libro de decretos del ayuntamiento es el Secretario y que se dió cuenta al pleno de la resolución inscrita en el libro de resoluciones que sustituía a la que otorgaba licencia a su esposa".

"Que le entregó al Secretario el decreto original a nombre de su esposa y desconoce lo que el Secretario hizo con él".

"Que nunca interpretó a la vista del informe que no se pudiera otorgar las licencias".

Por el Sr. Secretario del Ayuntamiento:

"Que no tiene ninguna relación de amistad o enemistad con las partes".

"Que supone que hay dos decretos porque hubo algún error en la titularidad".

"Que en aquel instante no sabía que Dª M. R. era la esposa del Alcalde".

"Que no recuerda si el Alcalde en ese momento le habló del expediente".

"Que los sentidos de las condiciones que reflejaba el arquitecto en su informe eran para que tanto administración como administrados tuvieran conocimiento de que se tenía que dotar de servicios".

"Que la dotación de servicios se ejecutaba por contribuciones especiales".

"Que no existe ninguna llamada de atención por parte del Secretario del Ayuntamiento a la posible vulneración de la legalidad, porque no hay tiempo material de hacer informes jurídicos en todos los expedientes".

"Que en el expediente el Secretario, declarante en este caso no ve ninguna ilegalidad, aunque sí irregularidades administrativas por las limitaciones del declarante y un Ayuntamiento pequeño como es el de Olocau".

"Que es necesario un PAI y su desrrollo para poder conceder la licencia de segregación".

"Que era práctica habitual conceder la licencia de obras aún careciendo de los servicios de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado, aunque condicionando a que fueran efectivamente dotadas de los servicios una vez terminada la obra".

"Que esta manera de conceder las licencias de obras venía impuesta por la realidad económica del Ayuntamiento y por la realidad urbanística del terreno".

"Que lleva 24 años siendo el Secretario del Ayuntamiento y aún conociendo personalmente a la mujer del Alcalde, desconoce su apellido".

"Que es el responsable de llevar los decretos de alcaldía al libro de resoluciones y que desconoce porque el decreto objeto de los autos no se insertó en el libro de resoluciones".

"Que no puede concretar si se llevó a la sesión del Pleno en el que se debía dar cuenta el decreto a nombre de la Sra. Navarro".

"Que no tomó ninguna solución cuando conoció la existencia del doble decreto".

"Que es cierto que el decreto a nombre de la esposa del Alcalde que consta en el expediente es el original, aunque non recuerda quien se lo entregó, debió ser algún funcionario".

"Que desconocía que el Alcalde tenía propiedades en la UE2 y en la UE6".

"Que no le consta que haya ningún informe jurídico que aconseje el inicio de acciones legales contra el ex Alcalde".

"Que con informes idénticos al de este expediente se han concedido licencias en la urbanización de Pedralvilla".

Por parte de la esposa del Sr. José Agustín Agustí:

"Que no recuerda si había firmado un contrato privado con las personas a las que posteriormente vendió en la notaría".

"Exibido el decreto de segregación a su nombre manifiesta que lo conoce".

"Exibido el segundo decreto manifiesta que no conoce quienes son esas personas, que no recuerda si son las personas a las que después vendió".

"Que a fecha de dicho decreto no recuerda si era propietaria".

"Que no recuerda si cuando pidió licencia de segregación era propietaria".

"Que no recuerda cuanto tiempo pasó entre la compra y la venta".

"Que la compra se la ofreció una persona que no recuerda quien es".

"Que no recuerda si se le notificó el decreto".

"Que no recuerda las titularidades de las fincas que adquirió"

"Que no recuerda quien llevó la gestión de la compra venta".

Por parte del Sr. García:

"Que el contrato privado lo firmó con Agustín"

"Que le vendió a Sarega a través de inmobiliaria".

"Que desconoce los motivos del decreto a nombre de la esposa del Sr. Agustí".

"Que no le pidió a la esposa del Sr. Agustí la licencia a nombre de ella".

Y por las cuales creemos que si existieron el resto de los delitos enunciados en la parte segunda de las conclusiones provisionales.

Y es por todo ello que SOLICITO en nombre de mi grupo:

Copia del expediente íntegro que ha dado lugar a la mencionada Sentencia.

Se tomen las medidas oportunas para el esclarecimiento y penalización de los hechos que han dado lugar al procedimiento judicial.

Fuente: PP de Olocau.

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